jueves, 26 de mayo de 2011

Aprobación del posnatal y norma constitucional | Editorial | LA TERCERA 26/05/2011

LA TERCERA, editorial, 26/05/2011.-

EL PROYECTO de ley que amplía en 12 semanas el posnatal fue despachado por el Senado sin el tope de 30 unidades de fomento propuesto por el Presidente de la República, lo que se logró votando por separado ambas cuestiones. El gobierno y senadores oficialistas han puesto en duda la constitucionalidad del procedimiento, por cuanto su resultado implica un mayor gasto público, materia en la que el Presidente tiene iniciativa exclusiva. En este sentido, la propuesta gubernamental limita la base de cálculo del mayor subsidio maternal involucrado -que será de cargo fiscal- para restringir su impacto en las finanzas públicas, focalizando las disponibilidades presupuestarias en las mujeres de menores ingresos.



De conformidad con la institucionalidad vigente, que es una de las bases de los logros económicos y sociales del país, y por los cuales goza de merecido prestigio, el Presidente tiene una iniciativa exclusiva en leyes sobre gasto público y en materia de seguridad social -que es el carácter que tiene el subsidio maternal-, que no puede ser soslayada mediante el simple ejercicio de una facultad parlamentaria, y hacerlo evoca la mala práctica de los resquicios legales. Dado que los parlamentarios no poseen iniciativa en tales cuestiones y que sus facultades se extienden a aprobar o rechazar lo que proponga el Primer Mandatario, sólo cabía que rechazaran la extensión del posnatal por no concordar con la forma en que fue propuesto, pero en ningún caso aprobarlo de una manera diversa a la propuesta, incrementando su costo para el erario.

La Concertación, mientras fue gobierno, cuidó celosamente las prerrogativas presidenciales y, por ende, la institucionalidad, incurriendo ahora en una contradicción al actuar de manera distinta. El ejercicio responsable de la actividad política exige coherencia al actuar.

El texto aprobado no se ajusta a la Constitución y es susceptible de ser impugnado ante el Tribunal Constitucional. El gobierno debe defender sus prerrogativas, pero no sería apropiado que recurra en el estado actual de tramitación del proyecto ante esa judicatura, pues la controversia a nivel jurisdiccional debe ser siempre la última medida, y porque existen otras alternativas dentro de la institucionalidad y en el debate democrático para superar el impasse. Desde luego, corresponde que el proyecto pase a revisión por la Cámara de Diputados, la que tiene la oportunidad de obrar responsablemente y con ajuste a derecho. Si ella mantuviere el proyecto en los mismos términos que el Senado, el Presidente tiene la oportunidad de vetar, reintroduciendo el tope de 30 unidades de fomento. Para que el Congreso hiciera prevalecer su criterio, sería menester que se rechazare el veto por dos tercios de los votos presentes y, en caso contrario, no habría ley en este punto.

Unicamente si se rechazare el veto por dicha mayoría, cabría que el Tribunal Constitucional dirima el conflicto, al que debería recurrir el Presidente de la República y no parlamentarios de su sector, pues se trata de defender sus potestades y mostrar firmeza en el propósito. El tribunal, por su parte, no podría llenar el vacío y sólo le quedaría eliminar la norma aprobada, con el efecto antes mencionado. En ambos casos, la Concertación debería asumir la responsabilidad política del fracaso, al insistir en aprobar un gasto al margen de la Constitución.

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