sábado, 25 de diciembre de 2010

Opción por defensa de la vida del inocente - editorial - La Tercera

La Tercera - Edición Impresa, 25/12/2010, editorial.-

LA PRESENTACIÓN de dos proyectos de ley que promueven la despenalización condicionada del aborto ha dado origen a un debate entre quienes postulan la prioridad del derecho a la vida del que está por nacer y los que defienden la noción de que continuar o no con el embarazo es una decisión autónoma de cada mujer.

La propuesta introducida por los senadores Evelyn Matthei y Fulvio Rossi plantea que no debe considerarse aborto "cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre". La legislación chilena y la práctica médica reconocen la validez legal y ética de procedimientos de este tipo, lo que se desprende del artículo 119 del Código Sanitario, que establece que "no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto". Sin embargo, puede resultar necesario establecer con mayor claridad que en este caso quien aplica un tratamiento a la madre para evitar su muerte no está practicando un aborto, sino actuando bajo el "principio del doble efecto". Este es el que se aplica respecto de una acción que genera dos consecuencias: una positiva (buscada) y otra negativa (no buscada). En virtud de ello, está permitido hacer lo posible para resguardar la salud de la embarazada cuya vida se encuentra en riesgo (efecto buscado), incluso si ello tiene como consecuencia indirecta (no buscada ni deseada) acabar con la vida del embrión o feto.

Distinto es el caso de la otra situación en que el proyecto referido autorizaría la interrupción deliberada del embarazo: la inviabilidad fetal. La propuesta de Matthei y Rossi no define este concepto, pero la justificación incluida en ella da luces respecto a qué se refiere, al incluir determinadas patologías y anomalías genéticas (como algunas trisomías, dentro de las cuales se encuentra el síndrome de Down). El proyecto de los senadores Guido Girardi, Ricardo Lagos Weber, Jaime Quintana y Eugenio Tuma va más allá incluso y sostiene que podrá interrumpirse un embarazo "cuando el feto presente o se establezca clínicamente que presentará graves taras o malformaciones físicas o síquicas". Esto abre la puerta a la eliminación de fetos sin riesgo de inviabilidad y que, por lo tanto, vivirían, a menos que una acción directa interrumpa la gestación. Los parlamentarios PPD añaden además otra causal, "cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo del delito de violación".

La autorización del aborto en casos de inviabilidad fetal, taras físicas o síquicas o violación hace primar el interés de la madre por sobre el derecho a la vida del embrión o feto. Se trata de situaciones límite poco frecuentes, que someten a las mujeres y a su entorno a un sufrimiento agudo. Sin embargo, aunque lamentable, la existencia real de ese sufrimiento no puede ser justificación para terminar con la vida de un inocente desvalido que en nada es responsable de las situaciones descritas. La condición de enfermo o de no deseado del que está por nacer no implica la posibilidad de pasar por encima de su dignidad humana esencial. Todo lo contrario, Esta debe ser respetada y protegida por sus progenitores, los médicos y el Estado, por lo cual no corresponde que se autorice acabar con la existencia de esa persona a través de un aborto. Esto se encuentra en línea con la opción que ha tomado Chile en el tema, con el sentir mayoritario de la población nacional y con lo que determina la Constitución, la cual establece que "la ley protege la vida del que está por nacer".

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