Correos de los Lectores | LA TERCERA, 07/11/2010.-
En relación con las cartas publicadas sobre la reciente Ley de Femicidio, me permito hacer algunos comentarios que pueden contribuir a una mejor comprensión de ésta.
La ley sanciona con igual pena a hombres o mujeres que asesinen a sus parejas o ex parejas. No existe diferencia alguna que dé origen a un problema de inconstitucionalidad, ya que la pena para ambos es la del parricidio. Cuando la víctima de este asesinato cometido es una mujer, el delito se clasifica semánticamente como femicidio para distinguir, visibilizar y tomar las acciones necesarias para combatir esta situación que afecta principalmente a las mujeres de nuestro país.
También, la nueva ley incorpora como autores de este delito a los ex cónyuges o ex convivientes. Adicionalmente, la ley sanciona los daños que cualquiera de los cónyuges realice sobre los bienes del otro, e incorpora una serie de modificaciones a la ley de violencia intrafamiliar, con el objeto de asegurar mejor a las víctimas.
Desgraciadamente, en la mayoría de estos delitos la víctima es efectivamente una mujer. Aquí sí que no existe paridad. Una mujer muere asesinada a la semana por parte de su pareja o ex pareja y son casi 2.000.000 de mujeres las que sufren violencia intrafamiliar en Chile.
La sola promulgación de una ley no cambiará esta realidad, pero sí contribuirá a detectarla, medirla, sancionarla y dar una señal muy clara al país de las conductas que no podemos tolerar. Sé que en esto estamos todos de acuerdo. La aprobación de esta ley en el Congreso por unanimidad es prueba de ello.
Carolina Schmidt
Ministra Servicio Nacional de la Mujer
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