El reciente Informe Anual sobre los Derechos Humanos en Chile 2008 es un análisis crítico, un repaso sin inhibiciones ni auto-censura de la realidad de los derechos humanos tan distinta de la ilusión y de la infalibilidad.
El capítulo dedicado a los derechos de niñas, niños y adolescentes trata, entre otros temas, de la (lenta) respuesta de las instituciones (justicia) en la protección de las víctimas menores de la violencia intrafamiliar. Los casos analizados muestran los atrazos del Estado en este ámbito y su casi indiferencia institucional hacia las víctimas de la violencia intrafamiliar. Su lectura agranda la inquietud acerca de lo que ocurre con esas pequeñas victimas. Y el desencanto de constatar que las respuestas institucionales no están a la altura de los desafíos ni del derecho internacional, como lo ilustra la ausencia de una institución independiente que cuide en Chile de la Convención de los Derechos de del Niño (Naciones Unidas).
Enlace: Informe anual sobre DDHH Chile 2008, Universidad Diego Portales, Archivo PDF, 582 páginas.
Capítulo Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes – páginas 237 – 282
“…El Estado de Chile asumió compromisos jurídicos y políticos en relación con la protección de los derechos del niño. Así, junto con la ratificación de la CDN, el Estado de Chile formuló una política nacional y plan de acción integrado a favor de la infancia y la adolescencia 2001-2010, que contiene metas específicas en diversas áreas relevantes para la vida de niñas, niños y adolescentes. Este capítulo presta atención especial a tres áreas problemáticas para los derechos de los niños en Chile: la vulneración de derechos al interior de las escuelas; el sistema de protección de los niños victimas de violencia, malos tratos y abusos y las instituciones residenciales de protección a la niñez. La conclusión de este capítulo es que, sin perjuicio de diversas recomendaciones formuladas por los órganos de supervisión internacionales, Chile exhibe graves déficits en estas áreas, comprometiendo seriamente su capacidad de otorgar protección efectiva a los derechos de las niñas, niños y adolescentes1. “ [del Abstract, p. 237]
En relación con el segundo punto ‘el sistema de protección de los niños víctimas de violencia’ el Informe 2008 observa que,
II. Vulneración de derechos del niño en el sistema de protección contra la viviolencia, los malos tratos y el abuso sexual (p. 246)
“Durante el período cubierto por el Informe..., de las muchas situaciones de violencia que afectaron a niños y adolescentes, algunas son especialmente preocupantes, pues dejan en evidencia la incapacidad del Estado –cuando no su negligencia– para garantizar el respeto del importantísimo derecho de los niños a ser protegido en contra de la violencia, abuso o explotación, y a recibir apoyo para su recuperación y reintegración social cuando ellos ya se han producido. Algunas de esas situaciones son tratadas en el capítulo de este Informe... destinado al examen crítico de las condiciones carcelarias, que también abarca a los centros penitenciarios de adolescentes. En esta sección, en cambio, se tratará de situaciones de violencia, malos tratos o abuso cometidos por particulares, a menudo al interior de la familia, pero en las que el Estado falla en su deber de brindar protección oportuna o de promover efectivamente la recuperación de las víctimas, o subordina este deber a otro tipo de necesidades institucionales.” [p 248]
Analiza casos en los que las instituciones (justicia) ha tardado, a veces meses, en otorgar protección, lo que ha contribuido a agravar la situación de lás niñas y niños afectados
Reseña las observaciones y recomendaciones realizadas a Chile por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas – en 4) Deficiencias en los sistemas de registro y monitoreo de casos de violencia y abuso, e inexistencia de una institución independiente de protección de los derechos del niño
Página 269:
…El tercer informe, de fecha 2 de febrero de 2007, tras reconocer que varias recomendaciones del informe anterior fueron tenidas en cuenta por Chile, nuevamente
“lamenta que otras preocupaciones y recomendaciones han sido tenidas en cuenta sólo en forma parcial o insuficiente, incluyendo las que se refieren a la legislación, coordinación, monitoreo independiente...”
y por ello “urge al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para hacerse cargo de esas recomendaciones”; en particular, si bien toma nota del proyecto de ley sobre protección de los derechos del niño presentado al Congreso en 2003, “reitera …su preocupación por la inexistencia de una Institución de Derechos Humanos independiente que proporcione a los niños mecanismos accesibles de denuncia y reparación”65.
En el período analizado por este informe, Chile no adoptó ninguna medida efectiva para dar cumplimiento a esta exigencia. De hecho, el proyecto de ley de protección de los derechos del niño se encuentra por completo abandonado por el Poder Ejecutivo y el Congreso, sin experimentar avance alguno. Tampoco se han adoptado medidas para la creación de una institución nacional de protección de los derechos del niño. La última referencia del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas a esta omisión sistemática del Estado chileno es precisamente la del informe de febrero de 2008, en la que este órgano
“reitera su preocupación, expresada tras el examen del tercer informe periódico de Chile... por la falta de una institución nacional de derechos humanos independiente que permita a los niños el acceso a un mecanismo de denuncia y reparación”
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