domingo, 28 de diciembre de 2008

Violencia intrafamiliar – La Cuarta

La Cuarta, 28/12/2008

Para la ley constituye violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica entre las personas que mantienen una relación de familia o parentesco. Por lo tanto, puede ser física, psicológica, económica y sexual.
La legislación protege al cónyuge o ex cónyuges, conviviente o ex conviviente, padre o madre de hijo común (aunque no haya existido convivencia), parientes del ofensor, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia o descendencia) o colaterales hasta tercer grado inclusive (tíos, tías, sobrinos, sobrinas) y, en general, cualquier otra persona que sea menor de edad o con discapacidad, que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia.
Pueden denunciarlos, personalmente, afectados o cualquier persona.
La denuncia se puede realizar ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o Juzgado de Familia correspondiente a su domicilio y Fiscalías Locales.
Son competentes para conocer de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar el Ministerio Público cuando los hechos sean constitutivos de delitos, por ejemplo, lesiones. En los demás casos, es de competencia de los Juzgados de Familia.
Finalmente es de competencia exclusiva de los Juzgados de Familia la regulación de pensión de alimentos, la relación directa y regular con los hijos y su cuidado personal.

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