domingo, 26 de junio de 2011

Requerimiento al Tribunal Constitucional - editorial - El Mercurio - 26/06/2011

El Mercurio, editorial, 26/06/2011.-


Un requerimiento ante el Tribunal Constitucional ha interpuesto el Gobierno, en el que recaba su pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por el Senado al nuevo artículo 197 bis del proyecto de ley que crea el permiso posnatal parental y modifica el Código del Trabajo. Esto, porque en la votación en particular de ese proyecto de ley los senadores habrían contravenido los artículos 6, 7 y 65 de la Constitución, al acordar la votación separada de las oraciones primera y segunda del inciso primero de dicho artículo, permitiendo así que se aprobara el beneficio sin el tope propuesto para dicho subsidio. Esto originaría un gasto fiscal mayor que el propuesto por el Presidente de la República, lo que está vedado a la iniciativa parlamentaria, a la que sólo corresponde aprobar, disminuir o rechazar beneficios o gastos que afecten el erario.



La iniciativa presidencial exclusiva respecto de los gastos públicos se funda básicamente en la conveniencia de reservar el manejo administrativo y financiero del Estado y sus organismos al Jefe del Estado y, junto con ello, dar lugar a las responsabilidades políticas y administrativas correspondientes. La propia Constitución, en su artículo 32 N° 20, al tratar sobre las atribuciones especiales del Presidente, reafirma su potestad y su deber de cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. Además, la máxima autoridad debe conjugar el desarrollo del programa de gobierno con una mirada a corto, mediano y largo plazo de las finanzas públicas. Un ejemplo de esto es la regla del superávit fiscal instaurada durante los gobiernos de la Concertación.

Desde una perspectiva política, más allá de esta contienda constitucional, preocupa la actitud de algunos parlamentarios, que no sólo desafiaron una práctica legislativa respetada durante 20 años de democracia, sino que cuestionaron las atribuciones propias del sistema presidencial.

Todo ordenamiento es perfectible, pero ello debe operar mediante los procedimientos establecidos y no por infracción de la norma cuestionada. En un Estado de Derecho debe plantearse la discusión legislativa que corresponda, para abordar la causa del problema. De ahí que haga bien el Gobierno al requerir el pronunciamiento del TC, pues aquí no está en discusión el gasto adicional en que tendría que incurrir el Estado en un proyecto en particular: el propósito del requerimiento es la defensa de la institucionalidad vigente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario