martes, 31 de mayo de 2011

Posnatal y facultades del Senado | El Mercurio 31/05/2011

El Mercurio, editorial, 31/0572011.-

El Ejecutivo resolvió ayer recurrir al Tribunal Constitucional para zanjar un interrogante de importantísimo alcance institucional. Notoriamente, era la vía necesaria que debía seguir, tras lo ocurrido durante la tramitación en el Senado del proyecto de ley que extiende el posnatal a seis meses: la mayoría de los senadores aprobó tal extensión, pero eliminó el tope que el Ejecutivo, en uso de sus atribuciones exclusivas, había establecido para el cálculo del subsidio. Asimismo, quedó excluida la norma que preveía que la fuente de financiamiento del mismo sería el Fondo Único de Prestaciones Familiares. Con ello, el Senado aparece habiendo ejercido una facultad de la que carece por mandato expreso de la Constitución. En efecto, la norma referida incide en una materia que, según el artículo 65 de la Carta, es de "exclusiva" iniciativa presidencial, por caer dentro de la "administración financiera o presupuestaria del Estado". Entre otras materias, eso comprende las de aumentar los beneficios económicos de los trabajadores o alterar las bases que sirvan para determinarlos, incluyendo la potestad de establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella. Ostensiblemente, la propuesta de ampliación del posnatal constituye un beneficio de seguridad social para los trabajadores, con pleno cargo a los fondos públicos.



Es más, la Constitución, junto con reservar estas materias a la iniciativa exclusiva del Jefe de Estado, delimita expresamente a su respecto las facultades del Congreso: el inciso final del precepto constitucional citado señala que éste sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar, entre otros, los beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República. Estas delimitadas facultades del Congreso son un pivote fundamental de nuestro sistema presidencial de gobierno, una de cuyas manifestaciones es la entrega por el constituyente de la administración financiera del Estado privativamente al Presidente. Por eso, éste tiene el control de toda iniciativa que implique el establecimiento de servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios y, en general, todo cuanto implique gasto fiscal.

Dicha exclusividad de iniciativa presidencial en tales asuntos se fundamenta tanto en los motivos históricos que llevaron a las enmiendas introducidas por el constituyente de 1925, 1943, 1970 y 1980, como en la necesidad de reservar el manejo administrativo y financiero del Estado y sus organismos a la autoridad a la que compete planificar y conducir la administración financiera estatal; sólo ella debe estar facultada para presentar proyectos en esos ámbitos. El constituyente estima que el control básico de tales temas por el Ejecutivo es indispensable para que pueda orientar adecuadamente la actividad económica y administrativa del país, según las pautas generales del programa de gobierno y en congruencia con la potestad de gobernar y la responsabilidad que le asigna la ciudadanía. Y el Tribunal Constitucional, en sentencia Rol N° 254 de 1997, afirmó que dicho predominio tiene por propósito velar por una sana política fiscal, que en las últimas tres décadas ha sido clave para el desarrollo.

Si la configuración de dicho subsidio es materia de iniciativa legislativa exclusiva Presidencial, frente a ella al Congreso, según nuestro régimen constitucional de gobierno, sólo le cabría aceptarlo, disminuirlo o rechazarlo, pero jamás "aumentarlo", ni aun en forma indirecta. En los hechos, al rechazar el tope del beneficio, el Senado lo aumentó, acción expresamente prohibida al Congreso por la Constitución. Esto comprometería la institucionalidad política, constitucional y económica, y era anticipable que el Ejecutivo (como ocurrió) o la Cámara de Diputados (o una cuarta parte de sus miembros) requerirían un pronunciamiento al respecto del Tribunal Constitucional. Eventualmente, también habría podido el presidente de la Cámara de Diputados, de estimar inconstitucional el proyecto, declararlo inadmisible a tramitación. La institucionalidad dispone de recursos para esclarecer una situación tan importante como ésta, pero para que ellos operen, es preciso que los actores estén resueltos a emplearlos recta y resueltamente.

El sistema presidencial -que aquí parecería amagado- no es un dogma inamovible: si la clase política quiere cambiarlo, debe plantearlo así abiertamente a la ciudadanía, formular sus propuestas alternativas y ceñirse transparentemente a los procedimientos de reforma constitucional estatuidos.

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